Sección: 'Habitat'

Documentación justificativa NHV (II)

La documentación justificativa de las Normas de Habitabilidad de las Viviendas en Galicia a que hacíamos referencia en la entrada anterior ya está disponible “en abierto” a quien quiera disponer de ella.

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Documentación justificativa NHV

Se pone a disposición de todos los colegiados la documentación para justificar, en las memorias de los proyectos de edificación, la aplicación de las nuevas normas de habitabilidad de viviendas de Galicia (Decreto 29/2010), conocidas como NHV-2010.

Como sabéis, el COAG ha estado colaborando estrechamente con el IGVS, tanto en la fase de asesoramiento a lo largo de la redacción de las normas, como en su posterior presentación al público, para lo que se han impartido unas Charlas Técnicas en las siete delegaciones gallegas. Como continuación a todo este trabajo, ponemos a vuestra disposición las siguientes utilidades:

1. Los “cuadros comparados” para justificación del cumplimiento de la normativa en la memoria del proyecto:

  •  Edificio de viviendas. Hoja resumen del cumplimiento de la normativa para edificios de viviendas de obra nueva.
  • Vivienda unifamiliar. Hoja resumen del cumplimiento de la normativa para viviendas unifamiliares de obra nueva.
  • Excepcionalidad. Hoja resumen del cumplimiento y trámite de excepción para viviendas objeto de actuaciones de rehabilitación o ampliación en edificaciones y viviendas existentes.

2. Las “fichas técnicas” descriptivas de la norma, como apoyo al diseño de viviendas en Galicia.

Esta documentación está disponible tanto en gallego como en castellano en el apartado de utilidades y documentos de la web del COAG, apartado “B. Utilidades de normativa” / “4. Uso residencial” / “Viviendas”.

NHV (edición en gallego). Corrección de erros.

En el DOG de hoy se publica una correción de erratas del Decreto 29/2010, do 4 de marzo, polo que se aproban as normas de habitabilidade de vivendas de Galicia.

Se trata de tres erratas, no modificaciones, que os trascribimos aquí:

Na páxina 3.682, columna esquerda, punto I.A.3.1.2.f, onde di:

  • «f) As estancias de superficie = 12,00 m2 deberán admitir na súa planta a inscrición dun cadrado de 2,60 m de lado, na forma establecida no punto I.A.2.2.»; debe dicir:
  • «f) As estancias de superficie  12,00 m2 deberán admitir na súa planta a inscricición dun cadro de 2,60 m de lado, na forma establecida no punto I.A.2.2.».

-Na páxina 3.682, columna dereita, punto I.A.3.2.2.1.d, onde di:

  • «A superficie do cadrado non poderá ser invadida por elementos construtivos puntuais que non sobresaian máis de 0,30 m das caras  do cadrado sempre que a suma total das superficies ocupadas en planta polos ditos elementos sexa inferiior a 0,15 m2; debe dicir:
  • «a superficie do cadrado só poderá ser invadida por elementos construtivos puntuais que non sobresaian más de 0,30 m das caras do cadrado sempre que a suma total das superficies ocupadas en planta polos ditos elementos sexa inferior o 0,15 m2».

-Na páxina 3.686, columna dereita, punto I.B.3.2.2.d, onde di:

  • «En edificios de vivendas colectivas de planta baixa máis dúas plantas nos cales non se instale ascensor, admitirase ventilación e iluminación cenital, por medio dun lucernario que dispoña dunha superficie mínima equivalente de 2/3 da superficie da caixa da escaleira. Neste caso, o oco central da escaleira quedará libre en toda a súa altura e nel deberá poder inscribirse un círculo de Ø 1,10 m»; debe dicir:
  • «En edificios de vivendas colectivas de ata planta baixa máis dúas plantas nos cales non se instale ascensor, admitirase ventilación e iluminación cenital, por medio dun lucernario que dispoña dunha superficie mínima equivalente de 2/3 da superficie da caixa da escaleira. Neste caso, o oco central da escaleira quedará libre en toda a súa altura e nel deberá poder inscribirse un círculo de Ø 1,10 m».

Breve historia de la normativa de habitabilidad

Como no todo va a ser rabiosa actualidad, con la excusa de la entrada en vigor de las NHV en Galicia os ofrecemos una sucinta secuencia de cómo se ha tratado el tema de la habitabilidad de las viviendas en la normativa de obligado cumplimiento.

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El documento administrativo que reconoció durante 55 años el cumplimiento de las condiciones mínimas de habitabilidad fue la Cédula de Habitabilidad, creada por la Orden de 16 de marzo de 1937 y establecida por el Decreto de 23 de noviembre de 1940, ambos del Ministerio de la Gobernación.

La primera reseña que hemos encontrado es en la edición andaluza del ABC del 23 de marzo de 1937.

“Es norma corriente y habitual, por incumplimiento de lo dispuesto, en orden y reglamentos, que las viviendas sean ofrecidas al alquiler y aceptadas, por los que aspiran a ocuparlas, sin tener en cuenta, principalmente, sus condiciones higiénicas…”

ABC-23/03/1937 (pag 11)

Hasta 1944 no salió a la luz la primera norma, que fue la Orden de 29 de Febrero de 1944 por la que se determinan las Condiciones Higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas publicada en el BOE el 1 de marzo de 1944 y que, en 14 puntos, resumía condiciones espaciales, de iluminación y ventilación.
En esta Orden encontramos condiciones tan sorprendentes como la consideración del “número y sexo de sus moradores” a la hora del programa mínimo de vivienda hasta condiciones como la altura libre mínima de 2,50 m que perduran hasta hoy.

O-29/02/1944 (BOE-01/03/1944)

O-29/02/1944 (transcripción)

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La obtención de la cédula de habitabilidad fue un requisito necesario para la ocupación de la vivienda, estando sujeta al procedimiento regulado posteriormente por el Decreto 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de la Vivienda, reformado puntualmente en cuanto a VPO por el Real Decreto 1320/1979, de 10 de mayo y modificado posteriormente por el Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

25 años después de las primeras condiciones mínimas se publicó la Orden Ministerial de 20 de Mayo de 1969 que aprobó las “Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial”.

OM-20/05/1969 (BOE-23/05/1969)

OM-20/05/1969 (trancripción)

Estas ordenanzas fueron modificadas por Orden Ministerial de 4 de Mayo de 1970, ampliadas por Orden Ministerial de 16 de Mayo de 1974 y modificadas nuevamente por Orden Ministerial de 21 de Febrero de 1981.

OM-21/02/1981 (BOE-03/03/1981) 

Las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas y la normativa de VPO confluyen en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de Noviembre, sobre Política de Vivienda, que en su disposición transitoria sexta dispuso que en tanto no se aprobaran las normas técnicas de diseño y calidad previstas en el artículo cinco, regirían respecto al diseño las Ordenanzas Provisionales de Viviendas de Protección Oficial.

RD3148/1978 (BOE 16/01/1979) 
 

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Ya en el estado de las autonomías, la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 240/1989 de 19 de octubre. Habitabilidad de las viviendas en base al Real Decreto 1926/1985 de 11 de septiembre. Acerca do traspaso á Comunidade Autónoma as funcións e servicios do Estado en materia de patrimonio arquitectónico, control da calidade da edificación e vivenda.

En 1992 se suprime, para Galicia, la Cédula de Habitabilidad y se sustituye por el cumplimiento de las condiciones del Decreto 311/1992 que ha regido durante quince años el panorama gallego de la vivienda.

Finalmente a finales del 2007 se aprobaron las polémicas Normas do Habitat Galego (NHG) que poco más de dos años después han sido sustituidas por las Normas de Habitabilidad de las Viviendas en Galicia.

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INFORME CAT. NHV-2010, novedades normativas.

Al igual que hicimos con el RD 173/2010 que modificó el CTE incorporando exigencias ralativas a la accesibilidad, hoy os adjuntamos un informe en el que se enumeran las novedades incluídas en el D29/2010 de Normas de Habitabilidad de las Viviendas en Galicia y su repercusión en nuestros proyectos.

Esperamos que os sea de utilidad… enlace-descarga.jpg 

Publicadas las NHV-2010

El Decreto 29/2010 por el que se aprueban las Normas de Habitabilidad de Viviendas en Galicia ha salido hoy publicado en el DOG. Estas normas, que derogan a las anteriores Normas do Habitat Galego, entrarán en vigor el 18 de abril de 2010.

en-galego.gif  D 29/2010, polo que se aproban as normas de habitabilidade de vivendas de Galicia

en-castellano.gif D 29/2010, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia

Los proyectos visados hasta esa fecha se regirán por las anteriores Normas do Habitat, y deberán solicitar licencia antes del 18 de julio de 2010 para no tener que adaptarse a la nueva normativa.

En los casos en que no sea obligatoria dicha adaptación, el promotor podrá solicitar la aplicación voluntaria de las nuevas normas.

Las modificaciones que se realicen en la fase de construcción de las obras se regirán por la normativa de habitabilidad aplicable al proyecto en el momento de obtener licencia.

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Normas de Habitabilidade. Aprobadas hoy en el Consello da Xunta

El Consello da Xunta celebrado hoy ha aprobado la nueva normativa de habitabilidad que regula las condiciones que deben cumplir las viviendas para ser consideradas como tal y que substituye a la Norma do Hábitat, elaborada por la anterior Consellería de Vivenda.

Ahora sólo queda esperar por su publicación en el DOG.

Referencia al Consello da Xunta…  logo-xunta.jpg  

REVISIÓN DE LAS NHG. Período de alegaciones.

Hasta el próximo día 10 de septiembre el COAG, con caracter interno, pone a disposición de los colegiados que lo deseen un buzón de sugerencias para recoger las propuestas, comentarios o alegaciones a la revisión de las Normas do Habitat Galego.

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WEB DEL COAG PARA LAS NORMAS DEL HÁBITAT

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El Colexio Oficial de Arquitectos de Galicia, en el marco de un convenio celebrado en su día con la Consellería de Vivenda e Solo (dic_2008), y con el interés de realizar un servicio a sus colegiados de asesoramiento y asistencia, redacta y elabora una serie de documentos y herramientas que desarrollan las Normas del Hábitat Gallego (Decreto 262/2007).

Para la difusión de todo lo anterior se dispone de una página web con enlace a tarvés del COAg: http://www.coag.es/novedades/ y cuyo contenido se dispone en su propia página web.

NHG_TRÁMITE DE EXCEPCIONALIDADE

A Consellería de Vivenda e Solo ten a dispor dos técnicos e axentes implicados un correo electrónico para consultas sobre os trámites de excepcionalidade que lles permitirá obter información técnica previa sobre a viabilidade das actuacións propostas. A documentación requirida máis sinxela da prevista no trámite de excepcionalidade ordinario, e será a seguinte:

 _Memoria Técnica.

 _Documentación Gráfica do estado actual e do proxectado.

 _Documentación Fotográfica da área de actuación.

Correo electrónico: excepcionalidade.vivenda@xunta.es

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