Sección: 'Seguridad y Salud'
RD 1627/1997 modificado por el RD 337/2010
El pasado 23 de marzo se publicó el RD 337/2010 que modifica, entre otros, al RD 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.
En lo referente al Real Decreto 1627/1997, la disposición derogatoria afecta al articulo 18, en materia de aviso previo, con el objetivo de refundir en uno solo los trámites de aviso previo y comunicación de apertura del centro de trabajo.
Asimismo se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 19:
«1. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente deberá ser previa al comienzo de los trabajos y se presentará únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.
La comunicación de apertura incluirá el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del presente real decreto.»
Seguridad y Salud. Guía técnica
La situación laboral del sector ha hecho que trabajos que antes se delegaban en la dirección de ejecución son ahora asumidos con más frecuencia por los arquitectos. Uno de estos temas es la seguridad y salud en las obras de construcción.

Aúnque se trata de una publicación ya veterana, le damos entrada a esta Guía publicada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con comentarios al RD 1627/1997 para refrescar conceptos.
Seguridad y Salud en las obras de construcción
Teniendo en cuenta la importancia del tema en nuestra profesión, vamos a introducir varias entradas en el blog para analizarlo y aclarar aspectos sobre el mismo.
Hay que dejar constancia que, cada vez más en la sociedad actual, se pretende limitar lo máximo posible los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. Para tal misión existe la prevención de riesgos laborales.
En el artículo 4 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (texto principal sobre el tema) se define la PREVENCIÓN como “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”.
Poco a poco iremos introduciendo toda la normativa referente, teniendo en cuenta en todo momento que se refiere a riesgos laborales, esto es, relacionados con la actividad laboral y dentro de la actividad de una empresa (o de un trabajador autónomo o profesional).
En esta primera entrada solamente haremos mención al marco jurídico general dentro del cual se mueve toda esta normativa.
01. MARCO JURÍDICO GENERAL
La seguridad laboral se ha plasmado en documentos legales nacionales e internacionales que constituyen el marco general sobre el que, posteriormente, se desarrolla la normativa específica sobre la materia. Citamos los siguientes:
- Constitución Española de 1978: en su artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos el velar por la seguridad y la higiene en el trabajo.
- Convenio 155 de la O.I.T. (Organización Internacional de Trabajo): ratificado por España en 1985 y que establece obligaciones para el Estado en la materia.
- Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo: esta directiva contiene el marco jurídico general en el que se debe mover la política de prevención dentro de la Unión Europea. Ha sido traspuesta al derecho español a través de la Ley 31/1995.
- Directiva 92/57/CEE, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud que deben aplicarse en las obras de construcción temporales o móviles: directiva fundamental para la segiridad y salud en las obras de construcción. Ha sido traspuesta al derecho español a través del R.D. 1627/1997.
Registro de Coordinadores de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción
La Xunta de Galicia acaba de publicar el Decreto 153/2008, de 24 de abril, por el que se crea el Registro de coordinadores y coordinadoras en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.
En el Plan estratégico para la prevención de los riesgos laborales en Galicia 2007-2010 se encuentra el objetivo nº 4 de Mejorar el soporte normativo de las acciones preventivas en la comunidad autónoma. La primera acción propone la Aprobación de normativa específica que incida, directa o indirectamente, en la prevención, que incluye la elaboración del Registro de coordinadores y coordinadoras de seguridad y salud en obras de construcción.
Descargar documento: registro_coordinadores_seguridad_y_salud.pdf
Circular 47. Marzo 2007. Acuerdos de visado
VER. circular 47
Acuerdos adoptados por la Junta General del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia sobre:
_ Actas de Inicio de obra
_ Proyectos Reformados
_ Estudios de Seguridad y Salud. Coordinaciones
_ Proyectos fuera de plazo según Disposición transitoria 4ª