Nuevo reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones

Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
El reglamento aprobado tiene como objeto:

- garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de telecomunicaciones, eliminando los obstáculos que les impidan poder contratar libremente los servicios de telecomunicaciones que deseen, así como garantizar una competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta sus clientes
- favorecer y promocionar el alargamiento de la vida útil de las infraestructuras comunes de telecomunicación, impulsando el desarrollo de las tareas de mantenimiento necesarias para que las mismas permanezcan en todo momento en perfecto estado de funcionamiento.

Dicho reglamento, que entra en vigor el 2 de abril y deroga el Real Decreto 401/2003, presenta novedades, si bien algunas dependen del criterio del promotor:

1. El proyecto técnico ya no tiene que ir visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, sino que se hará una inspección de cada instalación por parte de la Jefatura provincial de las telecomunicaciones.
2. A nivel de radio y televisión [RTV] ya no hay que incluir amplificadores para las señales analógicas de TV, solamente amplificadores para los canales de televisión digitales.
3. A nivel de telefonía la nueva normativa permite, a criterio del promotor, instalar:
– Cableado de cobre [como la norma anterior].
– Cableado de fibra óptica [mucho más potente].
– Cableado coaxial.
– Cableado de red Categoría 6 [como si fuera una red de ordenadores].

Cambios en la definición de los servicios incluidos en la red de telecomunicaciones.

  • STDP: servicios de telefonía disponibles al público
  • TBA: Servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable.
  • SAI: Servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados por operadores de redes de telecomunicaciones de acceso inalámbrico
  • RTV: Servicios de radio difusión y televisión.

En cuanto al diseño y dimensionado de los elementos de la instalación:

- Registros principales: Cambian las dimensiones de los RITM (recinto de instalaciones de telecomunicación modular) y los tramos para establecer esas dimensiones según el nº de PAU.
- Registros secundarios: Se mantienen las dimensiones pero se añade su obligatoriedad en viviendas unifamiliares, y hasta 20 PAU superando las demás condiciones.
- Canalizaciones principales: Se mantienen las dimensiones de los tubos pero se modifican los tramos para establecer esas dimensiones según el nº de PAU.
- A partir de más de 30 PAU se realizará cálculo específico en proyecto de ICT
- Cuando el PAU por planta sea superior a 8, se dispondrá de más de una canalización principal, es decir, una canalización principal cada 8 viv/planta.
(PAU: punto de acceso al usuario por cada vivienda, oficina o local comercial)

Se introduce una nueva figura llamada “Hogar digital”, también a criterio del promotor, afrontando el tratamiento de diferentes necesidades de los usuarios de forma integrada, aproximando las viviendas y las edificaciones al objetivo de aumentar su sostenibilidad y su accesibilidad para personas con discapacidad.
Esta nueva denominación permite hacer las instalaciones interiores de usuario como una red, generando un bus de datos interior muy potente para domótica, internet, gestión remota, etc.

Para descargar los documentos pincha en las imágenes

Normativa (COAG):
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