Sección: 'Instalaciones'
Telecomunicaciones: ORDEN ITC/1644/2011
El 16 de junio de 2011 se publicó en el BOE la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
La Orden tiene por objeto:
a) Aprobar el contenido y la estructura del proyecto técnico de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) en el interior de las edificaciones.
b) Regular el procedimiento de consulta e intercambio de información entre los proyectistas de las ICT y los operadores de telecomunicaciones.
c) Establecer el procedimiento de comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte de las entidades que deseen prestar servicios de verificación de los proyectos técnicos de ICT.
d) Establecer los criterios básicos de verificación de los proyectos técnicos a aplicar por las entidades que presten servicios de verificación.
e) Establecer las obligaciones y requisitos del director de obra en una ICT.
f) Establecer determinados modelos de acta de replanteo, de certificaciones de fin de obra y de protocolos de pruebas para distintos tipos de instalaciones, y los casos en que se deben emplear.
g) Establecer el formato y contenido del manual de usuario de la instalación ejecutada.
Entrará en vigor el 16 de julio de 2011; pero los proyectos técnicos, actas de replanteo, anexos, certificaciones de fin de obra, boletines de instalación y protocolos de pruebas que se presenten ante la Administración en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden, podrán adaptar su contenido bien a lo dispuesto en la presente orden, bien a lo establecido en la derogada Orden CTE/1296/2003.
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Nuevo reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones
Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.
El reglamento aprobado tiene como objeto:
- garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a las diferentes ofertas de nuevos servicios de telecomunicaciones, eliminando los obstáculos que les impidan poder contratar libremente los servicios de telecomunicaciones que deseen, así como garantizar una competencia efectiva entre los operadores, asegurando que disponen de igualdad de oportunidades para hacer llegar sus servicios hasta sus clientes |
- favorecer y promocionar el alargamiento de la vida útil de las infraestructuras comunes de telecomunicación, impulsando el desarrollo de las tareas de mantenimiento necesarias para que las mismas permanezcan en todo momento en perfecto estado de funcionamiento. |
Dicho reglamento, que entra en vigor el 2 de abril y deroga el Real Decreto 401/2003, presenta novedades, si bien algunas dependen del criterio del promotor:
1. El proyecto técnico ya no tiene que ir visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación, sino que se hará una inspección de cada instalación por parte de la Jefatura provincial de las telecomunicaciones. |
2. A nivel de radio y televisión [RTV] ya no hay que incluir amplificadores para las señales analógicas de TV, solamente amplificadores para los canales de televisión digitales. |
3. A nivel de telefonía la nueva normativa permite, a criterio del promotor, instalar: – Cableado de cobre [como la norma anterior]. – Cableado de fibra óptica [mucho más potente]. – Cableado coaxial. – Cableado de red Categoría 6 [como si fuera una red de ordenadores]. |
Cambios en la definición de los servicios incluidos en la red de telecomunicaciones.
- STDP: servicios de telefonía disponibles al público
- TBA: Servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados por operadores de redes de telecomunicaciones por cable.
- SAI: Servicios de telecomunicaciones de banda ancha prestados por operadores de redes de telecomunicaciones de acceso inalámbrico
- RTV: Servicios de radio difusión y televisión.
En cuanto al diseño y dimensionado de los elementos de la instalación:
- Registros principales: Cambian las dimensiones de los RITM (recinto de instalaciones de telecomunicación modular) y los tramos para establecer esas dimensiones según el nº de PAU. |
- Registros secundarios: Se mantienen las dimensiones pero se añade su obligatoriedad en viviendas unifamiliares, y hasta 20 PAU superando las demás condiciones. |
- Canalizaciones principales: Se mantienen las dimensiones de los tubos pero se modifican los tramos para establecer esas dimensiones según el nº de PAU. - A partir de más de 30 PAU se realizará cálculo específico en proyecto de ICT - Cuando el PAU por planta sea superior a 8, se dispondrá de más de una canalización principal, es decir, una canalización principal cada 8 viv/planta. (PAU: punto de acceso al usuario por cada vivienda, oficina o local comercial) |
Se introduce una nueva figura llamada “Hogar digital”, también a criterio del promotor, afrontando el tratamiento de diferentes necesidades de los usuarios de forma integrada, aproximando las viviendas y las edificaciones al objetivo de aumentar su sostenibilidad y su accesibilidad para personas con discapacidad.
Esta nueva denominación permite hacer las instalaciones interiores de usuario como una red, generando un bus de datos interior muy potente para domótica, internet, gestión remota, etc.
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Normativa (COAG):![]() |
Enlace al BOE![]() |
RD 346/2011. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones
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El pasado viernes 1 de abril de 2011, se publicó en el BOE, el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones |
Derogación de normativa
Según la Disposición derogatoria única, queda derogado el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Entrada en vigor
Según la Disposición final tercera, el presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 2 de abril de 2011.
Durante un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor, los proyectos técnicos que se presenten para solicitar licencia de obras y aquellos que se hubiesen presentado pero que no hayan sido ejecutados, podrán regirse por las disposiciones contenidas en los anexos del reglamento aprobado por el Real Decreto 401/2003, de 4 de abril, tal y como se indica en la Disposición transitoria primera.
La geotermia de baja temperatura regulada en Galicia
En el DOG del viernes 22 de octubre de 2010 se ha publicado la Instrución 6/2010, do 20 de setembro, da Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, para que as instalacións que empregan bombas de calor xeotérmicas para a produción de calefacción, auga quente sanitaria e/ou refrixeración poidan ser consideradas como instalacións que empregan fontes de enerxía renovables.
El objeto de esta instrucción es establecer los criterios técnicos exigibles a las Bombas de Calor Geotérmicas (BCG) para que las instalaciones, incluidas en su ámbito de aplicación, sean consideradas como instalaciones que emplean fuentes de energía renovables.
Podrán ser así consideradas aquellas BCG que alcancen un factor de rendimiento medio estacional estimativo (SPF) mayor de 2,447. No obstante, como a día de hoy no existe ninguna norma oficial que establezca un procedimiento de cálculo del SPF, la instrucción, de forma eventual, ha establecido una relación entre el valor del SPF y el valor del Coeficiente de Rendimiento (COP) que sí posee dicho procedimiento (EN-UNE 14511).
En conclusión, y siguiendo criterios ya establecidos en otros países de la UE en la misma circunstancia, el valor mínimo del COP de las BCG para que puedan considerarse como procedentes de fuentes de energía renovable se establece en 4 para circuitos cerrados y 5 para circuitos abiertos.
Para las bombas de calor aire-agua (aerotermia) no se ha podido establecer un criterio semejante, por lo que la consideración expuesta no es posible hasta que se regulen los aprovechamientos energéticos de las mismas.
La principal consecuencia de esta instrucción, a nuestros efectos como proyectistas, es que a partir de ahora sí se puede justificar una disminución, incluso supresión, de la contribución solar mínima exigida en el DB HE-4 con el uso de este tipo de instalación siempre y cuando se justifique el coeficiente de rendimiento de la instalación.
Por último, recordar que el aporte de energía renovable será, al menos, el mismo que el porcentaje exigido para la energía solar térmica (tablas 2.1 y 2.2 del DB HE-4, dependiendo del tipo de la energía de apoyo y localización) y teniendo en cuenta exclusivamente el porcentaje considerado a partir de ahora renovable de la bomba de calor geotérmica. Este porcentaje, con los rendimientos exigidos por la instrucción según el apartado 5.1.c., tendrá un valor entre el 59,2% y el 75%.
Interpretación de la I.T.3.8.3. de la C.A. del RITE
La Comisión Asesora del RITE ha publicado una interpretación de I.T.3.8.3. sobre el procedimiento de verificación de la I.T. 3.8. Limitación de temperaturas.
Os recordamos que esta instrucción técnica se incorporó al RITE hace un año cuando se publicó el RD 1826/2009, que lo modificaba. El motivo de esta modificación no era otro que la adaptación de exigencias energéticas del Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011
El apartado que se ha interpretado, el “Procedimiento de verificación”, exige colocar los dispositivos de lectura de temperatura y humedad en lugares visibles de los recintos destinados a los usos indicados en el apdo 1 de la I.T. 3.8.1.2, con superficie mayor a 1.000 m2.
Basándose en el art. 14, la Comisión Asesora del RITE establece como solución alternativa que dichos visualizadores puedan estar ubicados en los accesos de entrada al edificio o local.
Optar por este procedimiento alternativo requerirá la justificación documental por parte del proyectista o director de la instalación.
Corrección de errores de la modificación del RITE
Sale hoy publicada en el BOE la corrección de errores del RD 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el RITE, del que ya os dimos cuenta en su momento. Al tratarse de un texto breve os lo transcribimos aquí:
Advertidos errores en el texto del Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 298, de 11 de diciembre de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 104924, segunda línea del primer párrafo, donde dice: «… que contiene 32 medidas,… », debe decir: « … que contiene 31 medidas,… ».
En la página 104925 y en el apartado segundo de la I.T.3.8.1 Ámbito de aplicación, donde dice: «… que estén acondicionados situados…»; debe decir: «… que estén acondicionados, situados…».
En la página 104926 y en el primer párrafo de la I.T.3.8.3 Procedimiento de verificación, donde dice: «… Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 1 de la I.T.3.8.1.2 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.»; debe decir: «… Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T.3.8.1 anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.»
En la página 104927, en la disposición transitoria única, donde dice: «… en el apartado 1 de la I.T.3.8.3…», debe decir: «en la I.T.3.8.3 y en la I.T.3.8.4, respectivamente,…».
El texto original del BOE lo encontrareis en la página de normativa…
Condiciones climáticas exteriores de proyecto
Esta nueva Guía Técnica del IDAE se encuentra en trámite de aprobación por parte de la Comisión Asesora del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios para ser Documento Reconocido del RITE.
El objetivo de esta guía técnica es facilitar una información actualizada sobre las condiciones climáticas exteriores utilizadas habitualmente en los proyectos de las instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria en los edificios, destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.
RD 1826/2009. Modificación RITE
Como ya os habíamos adelantado, el Reglamento de Instalaciones Térmicas sufre una modificación provocada por el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011 que contiene, entre otras medidas, la obligación de limitar las temperaturas a mantener en el interior de los locales destinados a usos administrativos, comerciales, culturales, de ocio y en estaciones de transporte, con el fin de reducir su consumo de energía.
Esta modificación sale hoy publicada en el BOE y además de la incorporación de un nuevo epígrafe IT 3.8 Limitación de las temperaturas, matiza las condiciones de prohibición de ciertas calderas a partir del 2010 y 2012 establecidas en el epígrafe IT 1.2.4.1.2.1.7.
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el RITE →
ACS. Guía Técnica IDAE
Como habeis podido comprobar las guías del IDAE son una constante en nuestra bitácora por su gran utilidad e interés.
Hoy os acercamos la Guía de Agua Caliente Sanitaria Central, en ella encontraremos desde los componentes, esquemas y dimensiones hasta observaciones para el mantenimiento de estas instalaciones. Además incluye un anexo con tablas para el cálculo, como la temperatura de agua de red de cada ciudad o caudales en función de la velocidad y del tipo de tubería.
Es un documento propuesto para ser Documento Reconocido del RITE.
Iluminación Eficiente, algo más que DB HE-3
Aúnque sabemos que la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación pasa por el cumplimiento del HE 3, afortunadamente no todo es normativa.
Aquí os dejamos una serie de guías de iluminación eficiente realizadas por el IDAE para ir más allá de un simple cumplimiento.
Guía Técnica. Aprovechamiento de la luz natural en la iluminación de edificios.
Guía Técnica. Iluminación en oficinas
Guía Técnica. Iluminación en centros docentes
Guía técnica. Iluminación en hospitales
En busca de luz, un río nació. (Vinicius De Moraes)