Sección: 'Eficiencia Energética'

CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

El borrador de REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, en trasposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, obliga a que todos los edificios existentes, cuando se vendan o arrienden, dispongan de un certificado de eficiencia energética.

Por otro lado, este Real Decreto se redacta en desarrollo de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible para dar cumplimiento al artículo 83.3, donde se determina que los certificados de eficiencia energética de edificios existentes se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente. Dicho procedimiento se redacta en el presente borrador para su aprobación en corto plazo.

Antes del 1 de enero de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de certificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación y tendrán la consideración de documento reconocido.

Por último, comentar que también se modifica el Real Decreto 47/2007 por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, añadiendo tres nuevos párrafos al apartado 3 del artículo 1 y modificando el párrafo a) del artículo 14.

REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

DIRECTIVA 2002/91/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

Para acceder a la web del Ministerio, pincha en la imagen

VISIONES ARQUITECTÓNICAS

En el undécimo acto de Visiones Arquitectónicas, que tuvo lugar el 16 de noviembre en Salón de Actos de Ministerio de Fomento, se puso el acento en el papel de la rehabilitación sostenible hoy en día y en el futuro más inmediato.

Frente a un sector necesitado de reinventarse, aspecto en el que coincidieron todos los ponentes, se abrió el debate en torno a su regulación y medición, su certificación, así como las problemáticas a que debe enfrentarse en los proyectos en su práctica diaria. También se presentaron herramientas de análisis del proyecto de rehabilitación incluyendo parámetros usualmente olvidados, pero determinantes.

En resumen, a través de un análisis de 360º, se presentaron retos, propuestas y experiencias en torno a un sector que todos coincidieron en calificar de esencial e imprescindible para superar la difícil situación económica, energética, social y ambiental.

Para más información, pincha en la imagen.

CONGRESO: REHABILITACION EFICIENTE EN EDIFICIOS

El Centro Tecnológico de Eficiencia y Sostenibilidad Energética, EnergyLab, organiza en colaboración con el Instituto Enerxético de Galicia (INEGA), el Congreso: “Rehabilitación Eficiente en Edificios

Se celebrará los días 21 y 22 de noviembre de 2011 en el Auditorio de la Escola Galega de Aministración Pública (EGAP), Polígono das Fontiñas, Rúa de Madrid, 2-4, Santiago de Compostela.

Para descargar el programa, pincha aquí: programa

Para más información, pincha en la imagen.

Registro de Certificados de Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción en Galicia

Procedimiento en vigor para la presentación de los Certificados de Eficiencia Energética de edificios de nueva construcción en el Registro Gallego de Eficiencia Energética dependiente de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia.

Hasta este año, la inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética únicamente podía hacerse de forma presencial, ya que la presentación telemática aun estaba en fase de desarrollo. Sin embargo, en aplicación de lo dispuesto en la Orden del 23-12-2010 por la que se modifica la Orden del 03-09-2009 que desarrolla el procedimiento del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en Galicia: ‘…los anexos I y II correspondientes a la solicitud de inscripción y al modelo de Certificado de Eficiencia Energética, deberán cubrirse en la aplicación telemática del registro aunque la solicitud se haga de forma presencial‘.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Solicitud según el Modelo Anexo I cubierto electrónicamente a través de la aplicación https://rgee.xunta.es/

2. Copia del certificado de eficiencia energética según el modelo Anexo II cubierto a través de la aplicación telemática del registro, firmado por el autor, por el promotor y visado por el correspondiente colegio profesional.

3. Un CD o DVD que contendrá la documentación relativa a la calificación energética del edificio, que variará en función de la opción elegida para la obtención de dicha calificación.
La especificación de esa documentación, así como los datos que deben constar en la etiqueta identificativa del CD/DVD se puede consultar en la web.

4. Justificante de pago de la tasa vigente legalmente establecida.

5. Cuando el/la promotor/a o propietario/a sea persona jurídica se deberá presentar poder de representación del representante legal.

Para consultar la normativa relacionada, pincha en la imagen.

Documento de Apoyo: DA DB-HE

La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda ha publicado el primer Documento de Apoyo al Documento Básico de Ahorro de Energía, el DA DB-HE/1 Zonificación climática en función de la radiación solar global media diaria anual. Esta edición supone un interesante complemento a las secciones HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria y HE 5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica, pues reduce las exigencias de contribución solar térmica en muchos ayuntamientos.

Su objeto es indicar la zona climática correspondiente a cada municipio de acuerdo con el mapa que recoge la figura 3.1 de las secciones 4 y 5 del DB HE Ahorro de energía. Dicha zonificación climática se establece en función de la radiación solar global media diaria anual sobre superficie horizontal.

Para descargar, pincha en la imagen.

La geotermia de baja temperatura regulada en Galicia

En el DOG del viernes 22 de octubre de 2010 se ha publicado la  Instrución 6/2010, do 20 de setembro, da Dirección Xeral de Industria, Enerxía e Minas, para que as instalacións que empregan bombas de calor xeotérmicas para a produción de calefacción, auga quente sanitaria e/ou refrixeración poidan ser consideradas como instalacións que empregan fontes de enerxía renovables.

El objeto de esta instrucción es establecer los criterios técnicos exigibles a las Bombas de Calor Geotérmicas (BCG) para que las instalaciones, incluidas en su ámbito de aplicación, sean consideradas como instalaciones que emplean fuentes de energía renovables.

Podrán ser así consideradas aquellas BCG que alcancen un factor de rendimiento medio estacional estimativo (SPF) mayor de 2,447. No obstante, como a día de hoy no existe ninguna norma oficial que establezca un procedimiento de cálculo del SPF, la instrucción, de forma eventual, ha establecido una relación entre el valor del SPF y el valor del Coeficiente de Rendimiento (COP) que sí posee dicho procedimiento (EN-UNE 14511).

En conclusión, y siguiendo criterios ya establecidos en otros países de la UE en la misma circunstancia, el valor mínimo del COP de las BCG para que puedan considerarse como procedentes de fuentes de energía renovable se establece en 4 para circuitos cerrados y 5 para circuitos abiertos.

Para las bombas de calor aire-agua (aerotermia) no se ha podido establecer un criterio semejante, por lo que la consideración expuesta no es posible hasta que se regulen los aprovechamientos energéticos de las mismas.

La principal consecuencia de esta instrucción, a nuestros efectos como proyectistas, es que a partir de ahora sí se puede justificar una disminución, incluso supresión, de la contribución solar mínima exigida en el DB HE-4 con el uso de este tipo de instalación siempre y cuando se justifique el coeficiente de rendimiento de la instalación.

Por último, recordar que el aporte de energía renovable será, al menos, el mismo que el porcentaje exigido para la energía solar térmica (tablas 2.1 y 2.2 del DB HE-4, dependiendo del tipo de la energía de apoyo y localización) y teniendo en cuenta exclusivamente el porcentaje considerado a partir de ahora renovable de la bomba de calor geotérmica. Este porcentaje, con los rendimientos exigidos por la instrucción según el apartado 5.1.c., tendrá un valor entre el 59,2% y el 75%.

Para ver la Instrucción 6/2010 haz click en la imágen…  geotermia.jpg 

APLICACIÓN DEL RITE EN GALICIA

El pasado jueves 18 se publicó en el DOG la Orden por la que se regula la aplicación del RITE, en la Comunidad Autónoma de Galicia, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, el 7 de abril de 2010.

enlace-descarga.jpg

El objeto de esta orden es desarrollar, en el ámbito gallego, lo establecido por el RITE, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, en lo relativo al diseño, inscripción, mantenimiento e inspecciones de las instalaciones afectadas por el RITE.

En esta Orden se publican los modelos oficiales de documentos para la inscripción en el registro oficial de las instalaciones, se regulan la inspecciones obligatorias de eficiencia energética de las instalaciones y se enumera la documentación a presentar en el Registro de Instalaciones Térmicas en función de la potencia térmica.

Acompañan a la orden cinco anexos con los modelos de documentación oficial para el registro de las instalaciones.

Aprovechando esta ocasión, incorporamos un Documento Reconocido del RITE:

La Guía Técnica del INEGA para el Mantenimiento de las Instalaciones Térmicas. it.jpg

5 de marzo. DÍA MUNDIAL DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

Tal día como hoy, hace 12 años, se celebró en Austria la primera Conferencia Internacional de Eficiencia Energética y se empezaron a plantear alternativas que frenaran la crisis energética y el cambio climático, y encararan el progreso hacia la creación de sociedades sostenibles.

eficiencia.jpg

Se trata de obtener los mismos bienes y servicios energéticos, pero reduciendo el consumo, protegiendo el medio ambiente, alargando la vida de dichos recursos y fomentando un comportamiento sostenible adecuado.

Procedimiento simplificado para la CEE de edificios de vivienda. Ce2 (ACTUALIZACIÓN: Enero-2010)

En la entrada a la bitácora del 20 de noviembre de 2009 os comentamos el reconocimiento de este procedimiento por parte del Ministerio de Industria.

La plantilla excel se ha actualizado con una nueva versión (11.01.10). En la nueva tabla se ha modificado el caso de tasas de renovación de aire menores de 0,75, en las que ahora se efectúa el calculo (con el valor 0,75) y se advierte que la calificación obtenida es “pesimista”. También se ha corregido un error en el rendimiento de las calderas eléctricas.

Estos son los documentos actualizados:

Procedimiento Ce2 ce2.jpg                                                        Plantilla Ce2 logo_excel.JPG 

Guía de la rehabilitación energética de edificios de viviendas

La guía de rehabilitación energética se desarrolló en el marco del proyecto RehEnergía con el objetivo de proporcionar a las administraciones públicas y a los agentes del sector una síntesis y exposición de posibles medidas de rehabilitación energética en el sector residencial de la edificación.

El proyecto RehEnergía, liderado por el Institut Cerdà, fue financiado polo Ministerio de Vivienda, el Gobierno Vasco, la Xunta de Galicia, el Gobierno de Navarra, la Generalitat de Catalunya, la Generalitat Valenciana, el Ayuntamiento de Barcelona, Renta Corporación, Gas Natural y el Colegio de Aparejadores e Arquitectos Técnicos de Barcelona

enlace-descarga.jpg 

La finalidad que se persigue con esta guía es canalizar e incentivar una práctica de rehabilitación de edificios de viviendas con óptimos resultados de mejora energética que, a su vez, sean viables según la realidad del mercado de la construcción.

Página siguiente »